
- Inicio
- Institucional
- Capítulos
- Congresos
- Publicaciones
- Instituto
- Cursos
- Calendario
- Biblioteca
- Enlaces
- Cómo Asociarse
- Contacto
Psiquiatría y Salud Mental
Usted es el visitante Nº 2033894
Actualizada el: 02-01-2012
Asociación de Psiquiatras Argentinos
Psiquiatría y Salud Mental: Documentos Internacionales y Derechos Humanos
Declaración de Tokio.
Pautas para Médicos Respecto de las Torturas y otras Formas de Trato o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante, en los Casos de Detención y Prisión.
Adoptada por la 29a Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, Octubre 1975
Preámbulo
Es privilegio de los médicos practicar medicina al servicio de la humanidad, preservar y restablecer la salud física y mental. Debe mantenerse el máximo respeto por la vida humana aun bajo amenazas y no deben usarse conocimientos médicos contrarios a las leyes de la humanidad. A los fines de esta Declaración, la tortura se define como un sufrimiento físico o mental infligido deliberada, sistemática o arbitrariamente por una o más personas que proceden por su cuenta o a las órdenes de alguna autoridad a fin de obligar a que otra persona entregue información, haga una confesión, o a cualquier otro fin.
Declaración
- En todas las situaciones, inclusive en los casos de conflicto armado y contienda civil, el médico no debe admitir o tolerar la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, ni participar de ellos, sea cual fuere el crimen del que se sospecha, acusa o culpa a la victima de esos procedimientos, y cualesquiera sean las convicciones o motivaciones de la víctima.
- El médico no debe proveer condiciones, instrumentos, sustancias o conocimientos que faciliten la práctica de la tortura u otra forma de trato cruel, inhumano, o que disminuya la capacidad de la victima para resistir ese trato.
- El médico no debe estar presente cuando se usen procedimientos durante los cuales se apliquen torturas o se empleen otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, o se amenace con ellas.
- El médico debe tener independencia clínica total para decidir acerca de la atención que deba prestarse a una persona de quien él es profesionalmente responsable. La obligación fundamental de un médico es aliviar el padecimiento de sus prójimos, y ningún motivo personal, social o político debe prevalecer sobre este meta suprema.
- Cuando un preso rechaza el alimento y el médico lo considera capaz de formarse un juicio racional y no deformado sobre las consecuencias de ese rechazo voluntario de la comida, no se lo deberá alimentar artificialmente. La decisión en cuanto a la capacidad del preso para formarse un juicio de esa índole debe ser confirmada, aunque sea, por otro facultativo independiente más. El médico explicará al preso las consecuencias de su rechazo del alimento.
- La Asociación Médica Mundial apoyará, y deberá alentar a la comunidad internacional, a las Asociaciones Médicas Nacionales y a los colegas médicos a que apoyen al médico y a su familia frente a las amenazas o represalias que reciba por negarse a respaldar el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.