APSA - Asociacion de Psiquiatras Argentinos


Psiquiatría y Salud Mental



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Actualizada el: 02-01-2012





Asociación de Psiquiatras Argentinos




Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Capítulos de Especialidades

  1. Propósito del Reglamento:
    Proteger y regular las actividades de los Capítulos y ajustar los criterios de admisión de nuevos Capítulos.
  2. De los Capítulos en general:
    Se denominan Capítulos de Especialidades Psiquiátricas de APSA a aquellas áreas o secciones que perteneciendo al ámbito de la Psiquiatría, despierten el interés de un grupo de asociados a los fines del trabajo en conjunto en el campo de la investigación, actualización, clínica, docencia y asesoría.

    Los Capítulos asesorarán a la Comisión Directiva de APSA sobre cada temática específica actualizada toda vez que sea requerido, a modo de ente asesor permanente. Deberán remitir a la Comisión Directiva de APSA, un informe semestral con el resumen de las actividades realizadas en dicho plazo.

    Durante el mes de marzo de cada año deberán presentar un proyecto de las actividades del año en curso.

    Los Capítulos deberán realizar una serie de actividades mínimas a los efectos de mantener su vigencia en el seno de la Institución:
    • Una Jornada Científica Anual.
    • Un curso de sesenta horas cada dos años.
    • Presentación de las actividades correspondientes en los Congresos Nacionales de APSA.
    • Presentación en el Foro de Capítulos y en las Reuniones a las que convoque la Institución.
    • Deberán mantener actualizada a la Comisión Directiva de APSA y a los asociados en general sobre las novedades y avances académicos que se produzcan tanto en el país como en el extranjero a través del informe semestral.
    • Aquellos Capítulos que no hubieran presentado los informes semestrales o que no hubieran cumplido con las actividades mínimas requeridas para su vigencia, serán invitados a justificarse. De persistir la situación de irregularidad, la Comisión Directiva de APSA podrá disolverlos o fusionarlos con otros Capítulos, luego de un año de observada la irregularidad.
  3. De la Organización de los Capítulos:
    1. Los Capítulos se organizarán y formarán una Comisión Directiva para su mejor funcionamiento y para el cumplimiento de los objetivos de APSA.
    2. La Comisión Directiva de cada Capítulo estará integrada como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y tres miembros, los que deberán ser socios activos de APSA. Todos los integrantes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por otros dos años consecutivos. Para poder integrar nuevamente la Comisión Directiva, deberá transcurrir un período mínimo de dos años. La Comisión Directiva se reunirá como mínimo cada dos meses..
    3. La votación será nominal y expresada a viva voz por los integrantes del Capítulo presentes. El quórum para sesionar deberá ser la mayoría absoluta. Pasada la primera media hora sin quórum, la reunión se celebrará con los presentes. Se deberá llevar un libro rubricado con los miembros totales del Capítulo..
    4. El cargo de Vicepresidente sucederá inmediatamente al Presidente en el mandato. En los nuevos Capítulos se deberá elegir Presidente y Vicepresidente..
    5. Podrán integrar la Comisión Directiva del Capítulo los miembros titulares y adherentes de APSA, con excepción del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y tres miembros ejecutivos, quienes deberán ser miembros titulares..
    6. El número de Miembros Titulares de APSA que integren la Comisión Directiva del Capítulo, deberá constituir la mayoría simple como mínimo, en dicha Comisión Directiva..
    7. Los miembros de la Comisión Directiva de un determinado Capítulo podrán integrar la Comisión Directiva de otro Capítulo, excepto en los cargos de Presidente y Vicepresidente..
    8. El Presidente podrá designar en la función que crea conveniente a cada miembro de la Comisión Directiva: Secretarios Científicos, Asesores, Vocales, etc..
    9. Luego de constituida la Comisión Directiva del Capítulo, ésta se dará a conocer a APSA. A partir de ese momento, cada miembro de la Comisión Directiva del Capítulo, tiene un voto en el seno del Capítulo, incluido el Presidente quien votará sólo en caso de empate.
  4. Creación de Nuevos Capítulos:
    Cuando un grupo de asociados desee abrir un nuevo Capítulo deberá mandar una carta de intención a la Comisión Directiva de A.P.S.A. que incluya el fundamento epistemológico, científico y formal que fundamente el pedido y en qué difiere este nuevo Capítulo de otros ya existentes en la Institución de contenidos afines. Deberá incluir una lista de personas que adhieren a la formación del mismo no menor de diez miembros de los cuales más de la mitad deberán ser socios activos de A.P.S.A. y un esbozo del proyecto de Comisión Directiva del nuevo Capítulo y sus asesores.

    Si la Comisión Directiva de A.P.S.A. acepta esta carta de intención, este Capítulo funcionará “ad hoc” durante 1año hasta el 1º Congreso Anual de A.P.S.A. en que deberá presentar un Simposio sobre el tema específico. Durante ese Congreso y en la Asamblea Anual de Capítulos que se realiza en el mismo, la Coordinación de Capítulos aprobará o no la inclusión del mismo según la recomendación que haya recibido de la Comisión Directiva de A.P.S.A. luego de ese trabajo Anual.
  5. Renovación de Capítulos:
    Cada 3 años la Coordinación de Capítulos junto con la Comisión Directiva de A.P.S.A. evaluará la pertinencia o no de la permanencia de ese Capítulo en el seno de la Institución por 3 años más. En este caso el Capítulo deberá tener por lo menos 20 miembros activos, renovación de autoridades de su propia Comisión Directiva, haber presentado trabajos en todos los Congresos de A.P.S.A. y haber producido sólo o en colaboración con otros Capítulos material educacional que pueda ser usado para el Instituto de Formación de Postgrado de A.P.S.A., los cursos de Educación a Distancia, el Centro de Acreditación y Educación Continua de Psiquiatría y Salud Mental o las Revistas de A.P.S.A. Si no cumplen estos requerimientos, la Coordinación de Capítulos recomendará a la Comisión Directiva de A.P.S.A. disolver el Capítulo.
  6. Del Funcionamiento:
    1. El Presidente de Capítulo o quien éste designe, concurrirán a las Reuniones de Capítulos que la Comisión Directiva de APSA convoque.
    2. Los Capítulos armonizarán y coordinarán su funcionamiento conforme a los lineamientos que estipule la Comisión Directiva de APSA.
    3. La coordinación debe estar en manos de un psiquiatra. El período de mandato será de 3 años en un gobierno compartido por un miembro de la Comisión Directiva y un miembro de los Capítulos elegido en Reunión de Capítulos por voto directo a mano alzada.
    4. La Comisión Directiva de APSA tiene la facultad de crear, supervisar, disolver o fusionar cada Capítulo. Toda actividad del Capítulo debe obtener previamente el aval de la Comisión Directiva de APSA canalizada a través de la Coordinación.